Conoce la multa para los patrones que no pagan el aguinaldo, explica Luis Diez de Bonilla

Abogado Luis Diez de Bonilla

La Ley Federal del Trabajo contempla sanciones para los empleadores que no pagaron el aguinaldo en la fecha correspondiente, siendo acreedores a una multa que se aplica por cada empleado afectado por esta omisión y no exenta a la empresa de cumplir con la obligación. Por ello, el abogado Luis Diez de Bonilla, especializado en derecho laboral, nos explica lo mínimo que debes saber sobre esta multa. 

El 20 de diciembre fue la fecha límite para que los empleadores pagaran el aguinaldo, una prestación irrenunciable y que por ley no puede ser inferior a 15 días de salario, al menos que el trabajador no acumule un año de servicio, casos en los que se paga una parte proporcional. En este sentido, los patrones que no cumplieron con esa obligación podrían recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

«De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el incumplimiento del pago de aguinaldo se sanciona con una multa de entre 4,811 y 481,000 pesos. Al igual que el resto de las infracciones de la legislación laboral, esta sanción se fija por cada trabajador afectado».  Explica el abogado Luis Diez de Bonilla.

Abogado Luis Diez de Bonilla

Según la LFT, el monto de la sanción se fija con base en cinco criterios: 

  1. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
  2. La gravedad de la infracción.
  3. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse.
  4. La capacidad económica del infractor.
  5. La reincidencia del infractor. 

“Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que corresponden a cada una de ellas, de manera independiente” explica Luis Diez de Bonilla sobre el artículo 992 de la LFT. 

La Profedet señala que esta prestación es un derecho que tiene todo trabajador siempre que exista una relación de subordinación. Los trabajadores eventuales, por comisión, de confianza, entre otros, también deben recibir el pago por este concepto. 

El aguinaldo es una prestación con más de 50 años de vigencia en el país. El monto es un apoyo que tienen los trabajadores para la temporada navideña, caracterizada por un incremento en los gastos familiares. 

Para solicitar el pago del aguinaldo puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir orientación de manera gratuita. En caso de no recibirlo, por ley, los empleados cuentan con un año para exigir el monto correspondiente. 

“En caso de omisión por parte del patrón, por ley, se deberá agotar una audiencia de conciliación ante el centro federal de conciliación o ante el centro local de conciliación con la finalidad de evitar juicios y pleitos largos” explica Luis Diez de Bonilla. 

Si la anterior alternativa no funciona, la segunda recomendación es levantar una queja ante la dirección de inspección de la STPS. La ventaja de esto es que es anónima. A la empresa le llega una visita en la que le pedirán los comprobantes de pago de aguinaldo y se puede obtener un efecto positivo. 

Agradecemos la información brindada por el abogado Luis Diez de Bonilla, de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.

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